viernes, 16 de noviembre de 2012

Legislación sobre antibióticos en América Latina



LEGISLACIÓN DE LOS ANTIBIÓTICOS EN AMÉRICA LATINA 


Organización panamericana de salud 

En todos los países se han impuesto registros sanitarios de los medicamentos con requisitos cada vez más uniformes fundamentados en criterios científicos nacionales avalados por estudios especiales, criterios que la OMS sugiere como resultado de la experiencia mundial y decisiones de los centros de integración económica aceptadas por los países miembros.


El registro sanitario obligatorio es la clave para ejercer un control legal y preventivo de los medicamentos con el fin de velar por su calidad, seguridad, eficacia y uso correcto.
Con ese propósito se evalúa la información necesaria que el solicitante del registro, legalmente capacitado para pedirlo, debe proporcionar a la autoridad y que se refiere esencialmente a datos administrativos generales e información científica y técnica sobre el producto.


Después de realizar la evaluación, la autoridad sanitaria fija las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para proceder a su producción, distribución, importación, exportación, envase, almacenaje, prescripción, venta y expendio y, en algunos casos, a iniciar la publicidad pertinente.
Una vez establecidos por la autoridad sanitaria competente, los requisitos tienen que cumplirse para mantener vigente el registro.
Está prohibido hacer modificaciones no declaradas, a riesgo de que el registro sea cancelado o de tener que solicitar uno nuevo que comprenda las modificaciones, si es que son aceptadas.

Del mismo modo, si en las inspecciones de control realizadas en los establecimientos de expendio, elaboración, distribución o almacenaje los ejemplares de los medicamentos incautados por la autoridad sanitaria no cumplen con las condiciones aprobadas en su registro, este puede ser cancelado sin perjuicio de otras sanciones conjuntas.
La duración del registro suele ser de cinco años salvo en México, donde es de duración indefinida. No obstante, puede ser suspendido o anulado por razones tecnicocientíficas o a causa de infracciones cometidas por los titulares del registro. Solo como excepción, pueden las autoridades sanitarias de los distintos países permitir el uso de medicamentos no registrados en casos de urgencia o epidemia, o para la investigación científica.

Con objeto de establecer la identidad, potencia, pureza, estabilidad y otras características obligatorias de los principios activos y formas farmacéuticas de los medicamentos, las autoridades sanitarias de cada país aceptan regirse por las farmacopeas que reconocen reglamentariamente. En algunos de ellos, éstas se complementan con los informes técnicos de los comités de expertos de la OMS y las disposiciones del Federal Code of Regulations [Código federal de normas] de los Estados Unidos de América.

Aparte de las responsabilidades que especifica la reglamentación del registro obligatorio, hay diversos decretos reglamentarios, resoluciones, órdenes y portarias, que complementan las exigencias del registro o resuelven problemas producidos después de la promulgación de la ley o decreto-ley que el registro impone en cada país.
La presencia de los centros de integración económica tales como el  MERCOSUR, la CAN y la Secretaría de Integración Centroamericana han dado origen a una actividad reguladora importante que tiende a armonizar la legislación de los Estados partes con el fin de facilitar el comercio.

Sin embargo, según se declara, no se dejan de lado los intereses de la salud de los habitantes y se establecen requisitos adicionales para la vigilancia de los medicamentos, si bien se refieren solo al registro de productos farmacéuticos elaborados y registrados en un Estado Parte productor, similares a medicamentos registrados en el Estado receptor.
En los países que han incorporado a su legislación la Decisión 324/99 del MERCOSUR, se exigen, además, pruebas especiales para determinar la equivalencia de los productos farmacéuticos, teniendo en cuenta la importancia de la definición de “producto similar”.


Por lo tanto, debe concluirse que con objeto de que las personas jurídicas o naturales puedan realizar cualquiera de las actividades citadas anteriormente, es necesario obtener el registro de los medicamentos, entre los que están incluidos los antibióticos.
Durante todo el tiempo que ese registro se mantenga en operación, está bajo apercibimiento de que si los medicamentos no llenan los requisitos de su registro y no se cumplen las exigencias anexas, la autoridad sanitaria puede cancelarlo, suspenderlo, ordenar su modificación, ordenar el retiro de los medicamentos del mercado o decomisar los productos como medida preventiva, sin perjuicio de las multas u otras sanciones que el sistema de sanciones de cada país juzgue apropiadas.




Prescripción, expendio  y suministro  de los  medicamentos


En todos los países citados, la legislación incorpora el principio obligatorio de que la prescripción y el despacho farmacéuticos de los medicamentos sean realizados por profesionales legalmente  habilitados para ello.
Se exceptúan los productos que la autoridad sanitaria declare de forma expresa como de venta libre o directa.
Este principio queda establecido explícitamente en algunas legislaciones y en otras es implícito pues se considera que la venta directa o libre sin receta constituye una situación excepcional que la autoridad sanitaria debe determinar en cada caso.
El acto de prescribir está considerado legalmente como un acto privativo del ejercicio de la medicina y solo pueden recetar medicamentos los facultativos u otras personas legalmente autorizadas.
Por otra parte, la receta tiene que cumplir con otros requisitos generales, incluida la identificación del médico, el paciente, el medicamento, la forma de administración y otros detalles.

Teniendo en cuenta las particularidades de cada medicamento y como forma de controlar la prescripción, se han establecido otros requisitos y diferentes tipos de recetas como los que se enumeran a continuación, según la nomenclatura de cada país: receta simple, receta retenida, receta cheque, receta especial numerada, receta valorada, receta que puede emitirse solamente con permiso especial del ministerio, receta que puede repetirse solo dentro del lapso que la autoridad sanitaria señale y receta que puede repetirse todas las veces que el profesional habilitado lo determine.
En algunas legislaciones también se determina el tipo de establecimiento donde el medicamento puede expenderse según el tipo de receta impuesto por la autoridad sanitaria.



En ninguna de las legislaciones revisadas se registran los antimicrobianos — y los antibióticos entre estos— como de venta libre, es decir, que puedan dispensarse sin receta médica. Por lo tanto, su expendio o suministro tiene que efectuarse, obligatoriamente, con el tipo de receta que la autoridad sanitaria determine. Esta condición generalmente queda fijada en su registro





Lugares de expendio,  producción y  distribución



La farmacia ha sido, desde los primeros tiempos, el establecimiento autorizado legalmente para el expendio de los medicamentos mediante el despacho de recetas y de preparaciones magistrales bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico o químico farmacéutico.
Estos profesionales son responsables de que el suministro cumpla con las disposiciones que la autoridad sanitaria haya establecido en el registro correspondiente o que estén vigentes en reglamentos o disposiciones especiales, tanto respecto de las características y calidad del fármaco como del tipo de receta bajo la cual deba expenderse y el tipo de establecimiento habilitado para hacerlo.

En esta actividad en particular, la farmacia retiene su lugar como elemento principal. Sin embargo, por razones de comercio o por la realidad socioeconómica o geográfica de la Región, en los diferentes países ese criterio se ha ido ampliando.

Aun así, sigue restringido a otros establecimientos habilitados especialmente por la autoridad sanitaria y reconocidos por la legislación vigente para realizar tales actividades con respecto a ciertos medicamentos. En algunos países, la tendencia actual es permitir el suministro directo al público de medicamentos declarados legalmente como de venta libre o directa. Estos pueden obtenerse sin la prescripción médica obligatoria en otros establecimientos de comercio especialmente autorizados.

Los laboratorios de producción están sujetos también a obligaciones generales de autorización y registro y a requisitos especiales en cuanto a su estructura y equipamiento. Deben obtener una certificación del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y estar bajo la responsabilidad profesional de un director farmacéutico o químico farmacéutico. Los laboratorios no están autorizados para vender sus productos directamente al público.
En cuanto a la distribución de medicamentos, las personas naturales o jurídicas a ello dedicadas tienen que estar inscritas y autorizadas.

Tampoco pueden expender medicamentos directamente al público. Considerando la legislación vigente en diversos países de América Latina, queda de manifiesto que los antibióticos, por el hecho de ser medicamentos, solo pueden suministrarse al público en las farmacias u otros establecimientos que la autoridad sanitaria autorice y con el tipo de receta médica que la autoridad exija, pues no han sido declarados de venta libre o directa en ningún país de la Región.

Asimismo solo pueden producirse en laboratorios registrados que cumplan los requisitos especiales indicados por los reglamentos o la autoridad sanitaria y que se atengan a las buenas prácticas de producción a las que el país se haya adherido.


Control de la propaganda y promoción




En cuanto a la propaganda y promoción de los medicamentos, se observa como principio general una diferencia entre la dedicada a los medicamentos que requieren prescripción y a la de medicamentos declarados de venta libre por la autoridad sanitaria.
Los medicamentos que requieren prescripción no pueden ser objeto de publicidad o promoción masiva. La propaganda o publicidad de alcance masivo se permite solo para los medicamentos declarados de venta libre por la autoridad sanitaria. Por otra parte, esa publicidad tiene que atenerse a los términos del registro, los reglamentos o la autorización conferida con respecto al medicamento.

En todo caso queda prohibida toda propaganda o promoción engañosa que induzca a error al público en cuanto a las cualidades o condiciones del medicamento. En algunos países incluso se prohíbe aquella que induce al mal uso de los medicamentos.

La revisión de los textos legales y reglamentarios de los países citados muestra que la publicidad, promoción o propaganda que tenga como fin difundir los nombres, propiedades o atributos de los medicamentos que requieren de receta médica para su suministro solo puede estar dirigida a los profesionales de salud autorizados legalmente para prescribirlos y despacharlos. La publicidad dirigida a la población por los diferentes medios de comunicación solo se permite si los medicamentos han sido declarados de venta libre o directa, por la autoridad sanitaria nacional.


Cualquier publicidad debe ceñirse a lo estipulado en la autorización y el registro del medicamento y sujetarse a las disposiciones que la autoridad sanitaria dicte y, en todo caso, se prohíbe toda propaganda que induzca a engaño, o al uso erróneo o irracional de los medicamentos.



Disposiciones legales y  reglamentarias sobre los  antibióticos


Entre las legislaciones revisadas no se encontró ningún texto legal, que se refiera específicamente a la regulación de los antibióticos, similar a los que reglamentan el uso de estupefacientes y psicotrópicos, los trasplantes y la donación de órganos, o los productos medicinales homeopáticos y fitoterapéuticos.

Los últimos están comenzando a reglamentarse y ello se debe, sin duda, a que:
Están cubiertos bajo las disposiciones generales que rigen los medicamentos;
No parece aconsejable establecer un reglamento para cada grupo de medicamentos
Incumbe a la facultad, atribución y discreción de cada autoridad sanitaria nacional imponer normas particulares al registrarlos y autorizarlos para el comercio, según las características y los riesgos que su uso implique.


Farmacovigilancia


Esta vigilancia tiene especial importancia para el control de los antibióticos, ya que está dirigida a lograr la utilización racional de los medicamentos.

Permite que las autoridades, apoyadas por datos científicos, modifiquen los requisitos para el registro, el contenido de los prospectos y envases, y las condiciones de venta de un medicamento. Incluso pueden ordenar su retiro del mercado si fuera necesario.
Obliga, asimismo, a comprobar la eficacia del medicamento y a detectar los efectos adversos o tóxicos que puedan resultar de su consumo.

Los establecimientos de salud, médicos, laboratorios y otros tienen que dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias.

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