SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se
determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de
antibióticos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS,
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73,
fracción XVI, base 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, fracción XVII, 13, inciso A, fracción X, 134 fracción II, 139
fracción VIII, 147, 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 29 y 30 del Reglamento de
Insumos para la Salud; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación de
dictar las medidas de carácter general tendientes a garantizar el derecho a la
protección de la salud, dentro de las que se encuentran, aquéllas orientadas a
evitar la exposición de la población a riesgos sanitarios.
Que la epidemia de influenza A(H1N1),
ha resaltado la gravedad de las consecuencias de la autoprescripción con
antibióticos en nuestro país;
Que en muchos de los casos de
influenza se complicaron debido a un diagnóstico médico tardío, causado en
parte porque una gran proporción de los pacientes acudieron primeramente a las
farmacias buscando resolver sus síntomas y allí recibieron antibióticos sin
receta médica, los cuales son inútiles para infecciones virales como la
influenza.
Que los antibióticos son considerados
como un bien público global. Consecuentemente, la Organización Mundial de la
Salud ha instado a cada uno de los países miembros a emprender una estrategia
nacional para mejorar el uso de antibióticos y contener la resistencia
bacteriana, sugiriendo diversas acciones educativas, regulatorias y de gestión.
Que en México, los antibióticos se
encuentran entre los medicamentos que más se consumen, representando el segundo
lugar en ventas de farmacias a nivel nacional.
Algunos de los problemas que se relacionan
con este alto consumo son: la autoprescripción de antibióticos y su
dispensación inapropiada en
Farmacias.
Que entre un 70% y 80% de las
recomendaciones que los empleados de farmacias dan a sus clientes con cuadros
de infecciones respiratorias y diarreicas agudas, incluyen antibióticos
prescritos de forma inadecuada en tipo, dosis y tiempo de prescripción y sin
tomar en consideración la naturaleza del padecimiento.
Que para destacar las consecuencias de
este elevado consumo de antibióticos en el país, es importante mencionar que el
mayor número de reportes de reacciones adversas a medicamentos, 40% en la
población mexicana, se atribuyen al consumo de antibióticos.
Que de igual forma la creciente resistencia
bacteriana en patógenos causantes de infecciones comunitarias e
intra-hospitalarias, se ha documentado ampliamente en la literatura científica
en México, por ejemplo: redes regionales de vigilancia epidemiológica estiman
que, la tasa nacional de resistencia a penicilina del streptococcus pneumoniae,
bacteria causante de infecciones comunitarias graves como neumonía y
meningitis, es de alrededor de 55%, cifra superior a otros países de
Latinoamérica como:
Argentina y Brasil. Muchos gérmenes
intrahospitalarios son multiresistentes a antibióticos poniendo en peligro la
vida de pacientes internados que ingresan por cualquier causa y que son
infectados por dichos gérmenes.
Que diversas investigaciones concluyen
que entre el 40 y el 60% de los antibióticos se venden sin receta médica.
Que es importante que los antibióticos
se suministren sólo bajo prescripción médica, a fin de evitar la autoprescripción
y la generación de cepas bacterianas resistentes a la efectividad de los
medicamentos.
Que partiendo de la base de que, la
protección de la salud es un derecho humano garantizado por la Constitución, en
donde la sociedad y el Estado tienen la obligación de velar por la protección
de dicho derecho, tomando en consideración que la autoprescripción de
antibióticos constituye un problema de salud pública.
Jueves 27 de mayo de 2010 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección) 7
Que en este orden de ideas y, a efecto
de implementar las medidas de protección y control del brote de influenza A
(H1N1) y otras reacciones adversas que genera la autoprescripción de
antibióticos en nuestro país, es necesario se emita un acuerdo que permita
implementar lo dispuesto por ley para que únicamente se administren
antibióticos cuando éstos sean prescritos mediante receta emitida por los
profesionales de la salud autorizados por ley, a fin de controlar su uso y
abuso y limitar las consecuencias negativas de una prescripción inadecuada y
contribuir a preservar la salud de los mexicanos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA
VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS
PRIMERO.- Para efectos de lo
dispuesto en los artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227 de la Ley General
de Salud, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única
y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente, la
cual deberá elaborarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32
del Reglamento de Insumos para la Salud, conforme a lo siguiente:
I.- Cuando se trate de
medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá
indicar la denominación distintiva de su preferencia;
II.- En los demás casos
podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones
genérica y distintiva.
III.- La prescripción en
las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se señale debiéndose
utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los
antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de
atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por
excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros
antibióticos.
Lo anterior con independencia de que
se deberán observar las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO.- A efecto de
garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, todo establecimiento que venda
o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá:
I. Llevar un registro en
el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. la fecha de
adquisición
b. la fecha de venta,
dispensación o desechamiento del antibiótico
c. la denominación
distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario
d. la presentación del
antibiótico
e. la cantidad
adquirida, vendida, dispensada o desechada
f. nombre del que
prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando
no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse
de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida,
mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta
respectiva.
II. Toda receta retenida
y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.
III. Cada vez que se surta
el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida
y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico
prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y
IV. La receta deberá
surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como
lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.
TERCERO.- La Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá actualizada
la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica
correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en
su portal electrónico de Internet.
CUARTO.- Se instruye a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación
con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y en el ámbito de
sus respectivas competencias, lleven a cabo la vigilancia de las disposiciones
previstas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo
entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En México, Distrito Federal, a los
diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.- El Secretario de Salud, José
Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
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